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Certificado energético

La visita, el cálculo y el registro del papel que te van a pedir para firmar.

Alzado de una vivienda con flechas finas señalando por dónde se escapa la energía y la escala de la etiqueta energética al lado

El certificado de eficiencia energética califica una vivienda con una letra —de la A a la G— y explica de dónde sale. Casi nadie lo encarga por gusto: se pide porque lo pide otro. La notaría antes de firmar una compraventa, el portal o la agencia antes de publicar un alquiler, la administración cuando la vivienda va a destinarse a uso turístico, y el informe de evaluación del edificio si se está tramitando.

Hay que ir a la casa

Es la parte del trámite que más se salta y la única que no se puede saltar. El Real Decreto 390/2021 obliga al técnico a visitar el inmueble como máximo en los tres meses anteriores a emitir el certificado —artículo 6.5—, y de ahí sale el acta de visita que firmas: no es papeleo del estudio, es la prueba de que la visita existió. Un certificado emitido sin que nadie pise la casa incumple la norma, aunque se registre.

La visita es corta, unos diez minutos en una vivienda normal. Se miden los cerramientos, se anotan las carpinterías, se identifica el sistema de calefacción, refrigeración y agua caliente, y se comprueba la orientación y lo que sombrea. Con eso el programa oficial calcula la demanda y el consumo, y de ahí sale la letra.

Quien va a tomar esos datos es un arquitecto, y aunque el encargo sea el certificado y no una inspección, de esos diez minutos suelen salir observaciones que nadie había pedido: una humedad que va a más, una carpintería que ya no cierra, un canalón que descarga contra la fachada. Te las contamos. No es lo que has encargado, pero es lo que hemos visto.

Qué se entrega

El certificado firmado y registrado, que es lo que lo hace válido: sin el registro autonómico —en la Comunitat Valenciana lo lleva el IVACE— el documento no sirve para nada de lo que lo pediste. Lo presentamos nosotros, con la autorización que firmas al principio.

Con él va la etiqueta energética, que es la que se pega en el anuncio y la que mira el comprador, y las recomendaciones de mejora: qué se puede hacer en esa vivienda concreta y cuánto movería la calificación cada cosa. Es la parte del documento que de verdad se puede aprovechar, y la que casi nadie lee.

La letra, conviene decirlo, la decide el programa a partir de los datos. Una casa de piedra de los años sesenta sin aislamiento va a dar lo que va a dar, y ningún técnico puede —ni debe— moverla.

Cuánto dura

Diez años, y cinco si la calificación es G. Lo dice el artículo 13 del Real Decreto 390/2021 y la diferencia es intencionada: a la peor letra se le pide volver antes. Antes de que caduque no hay que hacer nada, salvo que la vivienda cambie —ventanas nuevas, cubierta aislada, una bomba de calor—, en cuyo caso interesa rehacerlo, porque la letra que tienes ya no es la que te corresponde.

No es la licencia de segunda ocupación

Se piden juntos tantas veces que mucha gente los da por el mismo trámite, y no se parecen en nada. El certificado energético describe cómo se comporta la vivienda: no autoriza, no permite y no lo concede ningún ayuntamiento, lo emite un técnico y se registra. La licencia de segunda ocupación autoriza que la vivienda vuelva a habitarse y la resuelve el ayuntamiento comprobando que sigue siendo habitable.

Que vayan juntos tiene su lógica: la ocasión que obliga a pedir uno —vender, alquilar, volver a poner en uso una casa que llevaba años cerrada— suele ser la misma que obliga a pedir el otro. Se tramitan a la vez y con una sola visita.

Plazos

La visita se concreta por teléfono y ocupa unos diez minutos; el certificado registrado suele estar en dos o tres días. Trabajamos desde Altea, y atendemos Alfaz del Pi, La Nucía, Polop, Calpe, Benissa, Moraira, Finestrat y Callosa d'en Sarrià, entre otros.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta que vayáis a la casa?

Sí, y no es una preferencia nuestra. El Real Decreto 390/2021 obliga al técnico a visitar el inmueble como máximo en los tres meses anteriores a emitir el certificado, y por eso firmas un acta de visita: es lo que acredita que la visita existió. Todavía se ven certificados antiguos emitidos sin que nadie pisara la casa; eso incumple la norma.

¿Cuánto dura el certificado?

Diez años, salvo que la calificación sea G: en ese caso son cinco. Lo fija el artículo 13 del Real Decreto 390/2021, y la diferencia es deliberada, para que una vivienda con la peor letra vuelva a pasar por el trámite antes.

¿Puedo mejorar la letra?

La letra no la decide el técnico: la calcula el programa oficial a partir de los datos de la vivienda. Lo que sí sale del certificado son las recomendaciones de mejora, con lo que cada una aportaría. Si haces las obras, se rehace el certificado con la vivienda ya cambiada y la letra sube sola.

¿Qué tengo que aportar yo?

Poca cosa: el certificado anterior si lo hubo, tus datos y los del inmueble, y dos firmas —la autorización para registrarlo a tu nombre y el acta de visita—. Los datos que hacen falta para el cálculo los tomamos nosotros el día de la visita.

Tengo uno de hace años, ¿me sirve?

Depende de dos cosas. Si sigue en vigor —diez años desde su emisión, cinco si la letra era G— y la vivienda está hoy como estaba entonces, sirve. Si ha caducado, o si desde entonces se han cambiado ventanas, se ha aislado la cubierta o se ha puesto aire acondicionado, hay que rehacerlo: el certificado califica la casa que existe, no la que existía.

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