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Certificado energético

Vivienda o local comercial: toma de datos en el inmueble, cálculo y registro autonómico.

Alzado de una vivienda con flechas finas señalando por dónde se escapa la energía y la escala de la etiqueta energética al lado

El certificado de eficiencia energética cuantifica la energía que un inmueble necesita para mantenerse en condiciones normales de uso —calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y también iluminación cuando el uso no es residencial privado— y las emisiones de CO₂ asociadas a ese consumo. El resultado son dos indicadores, kWh/m²·año de energía primaria no renovable y kgCO₂/m²·año, y la letra de la A a la G que los resume en la etiqueta.

No es una estimación. Se calcula con el procedimiento oficial a partir de datos levantados en el inmueble: la envolvente —muros, cubierta, suelos, huecos y puentes térmicos—, la orientación y las sombras, y las instalaciones existentes.

Lo pide la notaría antes de firmar una compraventa, el portal o la agencia antes de publicar un anuncio, la administración cuando el inmueble se destina a uso turístico y el informe de evaluación del edificio cuando se tramita, entre otros.

Vivienda y local comercial

Certificamos los dos usos y todas sus variantes: piso, vivienda unifamiliar, edificio completo, local comercial y oficina. Entre uno y otro cambian los datos que hay que levantar y el procedimiento de cálculo —en uso terciario entran la iluminación y unos perfiles de ocupación distintos—; el documento que se entrega y la escala en que se califica son los mismos.

La visita y la toma de datos

El Real Decreto 390/2021 exige que el técnico visite el inmueble dentro de los tres meses anteriores a la emisión del certificado —artículo 6.5—, y de ahí sale el acta de visita que se firma. En ella se levantan las dimensiones y la composición de la envolvente, se identifican las carpinterías y los equipos de calefacción, refrigeración y agua caliente, y se comprueban la orientación y las sombras. En una vivienda son unos diez minutos; en un local, lo que pidan su superficie y sus instalaciones.

La ventaja de encargárnoslo es que quien toma esos datos es un arquitecto superior. Puede ocurrir que en la visita se aprecie algo ajeno al objeto del encargo —una humedad que avanza, una carpintería que ha perdido la estanqueidad, un canalón que descarga contra la fachada—; cuando pasa, se comenta.

Conviene precisar el alcance: el certificado energético no es una inspección del inmueble ni la sustituye. La toma de datos se ciñe a lo que necesita el cálculo y no comprende revisar el estado de la construcción ni de sus instalaciones. Cuando lo que hace falta es esa revisión, el encargo es otro —la visita de un arquitecto— y se contrata como tal.

Qué se entrega

El certificado firmado y registrado. El registro autonómico —en la Comunitat Valenciana lo lleva el IVACE— es lo que le da validez legal, y lo tramitamos nosotros con la autorización que se firma al principio.

Con él van la etiqueta de eficiencia energética, que es la que acompaña al anuncio y a la escritura, y las recomendaciones de mejora: qué medidas caben en ese inmueble concreto y cuánto movería la calificación cada una.

Validez

Diez años, y cinco si la calificación es G, según el artículo 13 del Real Decreto 390/2021. Antes de que caduque solo hay motivo para rehacerlo si el inmueble cambia —carpinterías nuevas, cubierta aislada, una bomba de calor—, porque entonces la letra registrada deja de corresponderse con lo que hay.

No es la segunda ocupación

Se encargan juntos con frecuencia y son trámites distintos. El certificado energético describe el comportamiento energético del inmueble: lo emite un técnico y se registra. La segunda ocupación acredita otra cosa —que la vivienda sigue reuniendo las condiciones que permitieron ocuparla— y se presenta al ayuntamiento como declaración responsable, no como licencia.

Coinciden porque coincide la ocasión —vender, alquilar, reactivar una vivienda cerrada—, así que se tramitan a la vez y con una sola visita.

Plazos

La visita se concreta por teléfono y el certificado registrado se entrega en dos o tres días. Trabajamos desde Altea, y atendemos Alfaz del Pi, La Nucía, Polop, Calpe, Benissa, Moraira, Finestrat y Callosa d'en Sarrià, entre otros.

Preguntas frecuentes

¿Es necesaria la visita al inmueble?

Sí. El Real Decreto 390/2021 la exige dentro de los tres meses anteriores a la emisión del certificado, y el acta de visita que se firma es la constancia de que se ha realizado. Los datos que alimentan el cálculo —composición de la envolvente, carpinterías, instalaciones— se levantan ahí.

¿Certificáis locales comerciales y oficinas?

Sí, y en todas sus variantes: local a pie de calle, oficina, edificio completo. El procedimiento de cálculo no es el mismo que en vivienda —en uso terciario entran la iluminación y unos perfiles de ocupación distintos, y la toma de datos es más larga—, pero el documento que se entrega, el registro y la escala de calificación son los mismos.

¿Se puede mejorar la calificación?

La letra la determina el cálculo a partir de los datos del inmueble, no la decide el técnico. Lo que sí aporta el certificado son las recomendaciones de mejora, con la repercusión estimada de cada una. Ejecutadas esas medidas, se emite un certificado nuevo sobre el inmueble ya reformado y la calificación sube.

¿Qué documentación tengo que aportar?

El certificado anterior si existe, los datos del titular y del inmueble, y dos firmas: la autorización para registrarlo a tu nombre y el acta de visita. El resto de los datos se levantan en la visita.

Tengo un certificado de hace años, ¿sigue valiendo?

Depende de la fecha y del estado del inmueble. El certificado vence a los diez años de su emisión, o a los cinco si la calificación era G, según el artículo 13 del Real Decreto 390/2021. Y aunque siga en vigor, si se han sustituido carpinterías, aislado la cubierta o incorporado equipos de climatización, hay que emitirlo de nuevo: el certificado califica el inmueble en su estado actual.

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