Segunda ocupación
La declaración responsable que acredita que la vivienda sigue siendo apta para vivir en ella.
La segunda ocupación es la declaración responsable que acredita que una vivienda ya construida sigue reuniendo las condiciones que permitieron ocuparla la primera vez. Es el documento que, en la Comunitat Valenciana, hace la función que mucha gente sigue llamando cédula de habitabilidad.
No es una licencia. Desde el Decreto 12/2021 el régimen es el de declaración responsable, y eso cambia lo esencial: la vivienda se puede ocupar y usar desde el día en que se presenta —artículo 10.1—, sin perjuicio de que el ayuntamiento compruebe después. El documento que algunos ayuntamientos remiten semanas más tarde es esa comprobación, no el permiso.
Cuándo hace falta
El artículo 6.1 fija el momento con precisión: hay que renovarla pasados diez años desde la primera ocupación, y solo cuando concurre una de estas dos circunstancias:
- cada vez que se produce una nueva transmisión de la propiedad;
- cuando hay que formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad.
El mismo artículo despeja la duda que más se repite: cambiar de compañía suministradora no es un contrato nuevo, y por tanto no obliga a renovar nada.
En la práctica llega con la venta, con el alquiler, con el alta de los suministros de una casa que llevaba tiempo cerrada y con la licencia turística, que no se concede sobre una vivienda que no acredita ser apta para su uso.
También la primera ocupación
El mismo decreto regula la primera, y también la tramitamos. Corresponde al terminar una obra nueva, y asimismo cuando sobre una vivienda existente se han hecho obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteran su configuración arquitectónica o estructural, o cuando se ha completado una legalización. Quien acaba de legalizar una obra suele necesitar exactamente esto a continuación.
Qué se presenta
El núcleo del trámite es el certificado de técnico competente que acredita que el edificio —o la parte con uso individualizado— se ajusta a las condiciones que sustentaron el título de ocupación anterior. Lo redactamos tras visitar la vivienda y levantar lo que haga falta.
Y lo llevamos hasta el final: la declaración la presentamos nosotros, por la sede electrónica del ayuntamiento que corresponda y con la autorización que firmas al principio. Cada municipio tiene su propio modelo y su propia lista de documentos, y esa es la parte del trámite que no tienes que aprenderte.
Dos cosas conviene saberlas de antemano. La primera, que ese certificado tiene una validez máxima de tres meses desde que se firma —artículo 8.2—, así que no sirve encargarlo con mucha antelación. La segunda, que cuando la normativa lo exige hay que acompañar copia del Libro del Edificio o del informe de evaluación del edificio.
La prueba de legalidad más sólida de una vivienda
Presentar esta declaración obliga a comprobar que lo construido se corresponde con lo autorizado, y ahí es donde aflora lo que no cuadra: metros que no coinciden con la escritura, ampliaciones sin licencia, reformas que alteraron la configuración del inmueble. Cuando aparece algo así hay que subsanarlo antes, y si se trata de obra sin licencia, lo que toca primero es la legalización.
Visto al revés, esa exigencia es su mayor virtud: una vivienda con la segunda ocupación al día es una vivienda cuya legalidad ha sido comprobada documento a documento. Como acreditación frente a un comprador no hay nada equivalente.
Qué aporta el cliente
- Escritura o nota simple.
- Planos de la vivienda; si no los hay, los levantamos nosotros.
- Identificación y autorización firmada.
- Facturas recientes de agua y luz.
- Justificante del pago del último IBI.
Suele encargarse junto con el certificado energético, porque la ocasión que obliga a uno —vender, alquilar, reactivar una casa cerrada— obliga casi siempre al otro. Se tramitan a la vez y con una sola visita.
Plazos
La visita ocupa una hora como mucho y el certificado está redactado en dos o tres días; a partir de ahí, la declaración se presenta y la vivienda ya se puede usar. Trabajamos desde Altea, y atendemos Alfaz del Pi, La Nucía, Polop, Calpe, Benissa, Moraira, Finestrat y Callosa d'en Sarrià, entre otros.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
Es lo mismo en la práctica, aunque el documento ya no se llame así. En la Comunitat Valenciana lo que existe hoy es la declaración responsable de segunda ocupación del Decreto 12/2021, y es la que cumple la función que mucha gente sigue llamando cédula: acreditar que la vivienda es apta para su uso. Si te la piden con ese nombre, es esto.
¿Puedo usar la vivienda desde que se presenta?
Sí. El artículo 10.1 del Decreto 12/2021 es explícito: la declaración responsable faculta para la ocupación y el uso de la vivienda desde el día de su presentación, sin perjuicio de que el ayuntamiento compruebe después. El documento que algunos ayuntamientos envían semanas más tarde es esa comprobación, no el permiso.
¿Cada cuánto hay que renovarla?
A los diez años de la primera ocupación, y solo cuando ocurre una de dos cosas: que la propiedad se transmita otra vez, o que haya que formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad. El artículo 6.1 aclara además que cambiar de compañía suministradora no cuenta como contrato nuevo.
¿Y si hay obras sin licencia?
Hay que legalizarlas antes. El certificado que acompaña a la declaración acredita que la vivienda se ajusta a las condiciones del título de ocupación anterior, y una ampliación o una reforma sin licencia no se ajustan. Es la razón por la que este trámite destapa tantas situaciones: obliga a poner al día lo que estaba pendiente.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Escritura o nota simple, identificación, facturas recientes de agua y luz, justificante del último IBI y la autorización firmada. También los planos de la vivienda, y si no los tienes, los levantamos nosotros.
¿Presentáis vosotros la declaración en el ayuntamiento?
Sí. El encargo no acaba en el certificado: redactamos la declaración responsable, reunimos la documentación que exige el ayuntamiento que corresponda y la presentamos por su sede electrónica, con la autorización que firmas al principio. Todo el trámite es telemático, así que no hay ventanilla ni cita que pedir. Cada municipio tiene su propio modelo y su propia lista de documentos, y de eso nos ocupamos nosotros.