IEE del edificio y la antigua ITE
El informe que un edificio debe tener a los cincuenta años: inspección, redacción y registro, todo dentro.
Un edificio cumple cincuenta años y, a partir de ahí, tiene que poder demostrar en qué estado está. Eso es el informe de evaluación del edificio —el IEEV.CV en la Comunitat Valenciana—: un diagnóstico con fecha, redactado por un técnico tras visitar el edificio, que se inscribe en un registro autonómico al que el ayuntamiento tiene acceso.
No es un examen que se apruebe o se suspenda, y conviene decirlo desde el principio porque es la primera pregunta que nos hacen. Es una foto del edificio en tres frentes: cómo está de conservación, qué condiciones de accesibilidad tiene y cómo se comporta energéticamente.
Quién está obligado, y hasta cuándo hay plazo
Lo fija el Decreto 53/2018, del Consell, que es la norma que lo regula aquí. Dos supuestos:
- El edificio de viviendas supera los cincuenta años. La fecha de construcción es la que figura en el catastro, salvo que se justifique documentalmente otra distinta.
- Se quiere optar a ayudas públicas de rehabilitación, y entonces da igual la edad del edificio.
Y hay una fecha que casi nadie conoce, porque no aparece en la carta del ayuntamiento sino en el decreto: el plazo límite para presentarlo y registrarlo es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple los cincuenta. Es decir que la obligación no nace cuando te la reclaman; nace sola, con el calendario.
La obligación —y el coste— es de la propiedad; en un edificio en régimen de propiedad horizontal, de la comunidad. Y no es solo cosa de bloques: un unifamiliar de más de cincuenta años está igual de obligado. El registro tiene dos secciones, una para vivienda colectiva y otra para unifamiliares, precisamente por eso.
Solo se libran los edificios sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina — y si la ruina se desestima, hay dos meses desde esa notificación para hacerlo y registrarlo.
Qué se mira, y cómo
La inspección es visual y sigue una guía oficial, la misma para todos los técnicos que trabajan en la Comunitat Valenciana. Se recorre lo necesario —zonas comunes, viviendas y locales— y se evalúan tres cosas:
- Estado de conservación: estructura, cubierta, fachadas, instalaciones comunes; las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad que se detecten, y qué habría que hacer con ellas.
- Accesibilidad: en qué condiciones está el edificio y qué ajustes razonables cabría plantear.
- Eficiencia energética del edificio, que es lo que la antigua inspección técnica no incluía.
Cuando lo que se ve a simple vista no basta para valorar un daño, el informe lo dice: deja constancia de que conviene un estudio en profundidad que determine causas y alcance. Es honesto y es lo que manda la norma — un informe que diagnostica de más con una inspección visual no vale para nada.
Y si durante la visita aparece un riesgo inminente, el técnico está obligado a comunicarlo sin demora a la propiedad y al ayuntamiento, para que se tomen medidas de seguridad. No es discrecional.
No hay «favorable» ni «desfavorable»
Esta es la parte que más tranquiliza cuando se explica bien. El IEE no se aprueba ni se deniega: describe. Lo que sí puede hacer es señalar intervenciones urgentes, y entonces se pone en marcha una cadena de avisos que conviene conocer antes:
- Se presenta el informe y queda registrado en la Generalitat.
- La Generalitat lo traslada al ayuntamiento, que tiene acceso a los informes de su municipio.
- El ayuntamiento notifica al propietario y al técnico redactor para que se hagan las obras necesarias, y fija el plazo en ese requerimiento.
Dicho de otro modo: el ayuntamiento se entera por diseño, no por casualidad. Y lo que viene después ya no es este trámite, es una obra con su título habilitante — una declaración responsable o una licencia, según lo que haya que tocar. También eso lo hacemos nosotros, y así el edificio no tiene que buscar un técnico nuevo a mitad de camino.
El acceso, que es lo que marca el calendario
En un unifamiliar esto no existe. En un edificio con muchas viviendas es el cuello de botella real: hay que entrar en las zonas comunes y en las viviendas que hagan falta, y eso significa horarios, llaves y vecinos que trabajan.
La norma está de nuestra parte —obliga a la propiedad a facilitar el acceso, incluso a través de los elementos privativos, conforme a la Ley de propiedad horizontal—, pero una obligación no abre puertas por sí sola. En la práctica, quien lo organiza bien es el administrador de fincas: si nos prepara el acceso por plantas o por días, el informe sale rápido; si no, se alarga tanto como tarde el edificio en abrir.
Plazos y dónde trabajamos
Los nuestros, que son los que dependen de nosotros: un unifamiliar lo tenemos hecho en unos diez días. Un plurifamiliar depende del acceso — si se concede por días, el calendario se estira sin que nadie tenga la culpa.
Y dos plazos que fija la norma y conviene apuntar: entre la inspección y la presentación telemática no pueden pasar más de tres meses, y el informe, una vez registrado, vale diez años desde la fecha de presentación. Un matiz que cuesta disgustos: la obligación solo se entiende cumplida desde que se solicita la inscripción en el registro, no desde que el informe está firmado.
Trabajamos desde Altea, y atendemos Alfaz del Pi, La Nucía, Polop, Calpe, Benissa, Moraira, Finestrat y Callosa d'en Sarrià, entre otros.
Si lo que quieres es que alguien mire tu casa
Entonces esto probablemente no es lo tuyo, y preferimos decirlo. El IEE es obligatorio, del edificio entero y va a un registro público. Quien nos llama antes de comprar, o porque le ha aparecido una grieta, casi siempre necesita otra cosa:
- Una visita del arquitecto, con informe o sin él, según para qué la quieras.
- Una consulta, si la duda se resuelve hablando.
- Una peritación, cuando hay un daño que discutir con un seguro o con un tercero.
Son cinco cosas distintas y la diferencia no siempre se ve desde fuera, así que la primera llamada sirve justo para eso: decirte cuál te conviene. Un IEE a quien no lo necesita es dinero mal gastado, y lo contrario —una visita a quien tenía una obligación pendiente— deja el problema donde estaba.
La ITE, y lo que se lee por ahí
Si tu edificio ya tiene una inspección técnica en vigor, no se tira: se convalida como IEEV.CV siempre que se le añada la evaluación de eficiencia energética, y vale mientras dure la vigencia de esa ITE. Cuando toque renovarla, ya se hace el informe completo.
Y un aviso, porque medio internet lo cuenta al revés: el informe de evaluación del edificio aparece en una ley estatal, pero los apartados que lo regulaban fueron anulados por el Tribunal Constitucional en 2017 por invadir competencias autonómicas. Lo que obliga aquí, con sus plazos y su registro, es el decreto valenciano — que es de abril de 2018, cuatro meses después de aquella sentencia. Por eso las reglas que encuentres en webs de ámbito nacional no tienen por qué coincidir con lo que te van a pedir en tu ayuntamiento.
El encargo, paso a paso
- Comprobar si el edificio está obligado y hasta cuándo hay plazo, con la fecha del catastro delante.
- Organizar el acceso contigo o con el administrador: qué se visita y cuándo.
- La inspección visual del edificio, con su guía oficial.
- Redactar el informe con la herramienta oficial y presentarlo telemáticamente: el registro nos devuelve el número de expediente, y lo comunica también al ayuntamiento.
- Entregártelo explicado, con lo que hay que hacer y en qué orden, para incorporarlo al libro del edificio.
Aquí la redacción y el registro van en el mismo encargo: el informe se presenta con la declaración responsable del propio técnico que lo firma, así que no tendría sentido separarlos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que tenerlo?
Cuando el edificio de viviendas supera los cincuenta años, contando desde la fecha de construcción que figura en el catastro salvo que se justifique documentalmente otra. Y el decreto pone una fecha concreta que casi nadie conoce: el plazo límite para presentarlo y registrarlo es el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple los cincuenta. También hay que tenerlo, con independencia de la edad del edificio, si se quiere optar a programas públicos de ayudas a la rehabilitación.
¿Cada cuánto hay que repetirlo?
El IEEV.CV vale diez años contados desde la fecha de presentación telemática, y hay que presentar uno nuevo antes de que ese plazo termine. Ojo al detalle de cuándo empieza a contar: no es la fecha de la visita ni la de la firma del informe, es la del registro.
¿El IEE y la ITE son lo mismo?
En la Comunitat Valenciana son un solo trámite. El IEEV.CV recoge lo que evaluaba la inspección técnica —conservación y seguridad— y le suma la accesibilidad universal y la eficiencia energética. Si tu edificio tiene una ITE en vigor, se convalida como IEEV.CV siempre que se le añada la evaluación energética, y solo mientras esa ITE siga vigente: al renovarla ya toca el informe completo.
¿Y si el edificio es unifamiliar?
Está obligado igual. El registro autonómico tiene dos secciones, una para vivienda colectiva y otra para unifamiliares, precisamente porque entran los dos. Un chalet de más de cincuenta años tiene la misma obligación que un bloque, y suele ser su dueño quien no lo sabe.
¿Qué pasa si no lo hago?
El ayuntamiento puede requerirte para que lo presentes en dos meses. Si pasa ese plazo sin cumplirlo, puede actuar de forma subsidiaria: encargar él la redacción del informe a costa de quien tenía la obligación, y aplicar la potestad sancionadora que la legislación urbanística prevea. El propio decreto dice además que no disponer del informe estando obligado es una infracción urbanística.
Un vecino no quiere dejar entrar en su casa. ¿Puede negarse?
No. El decreto obliga a los propietarios a facilitar al técnico el acceso a todas las zonas que considere necesarias para la evaluación, incluso a través de los elementos privativos, conforme a la Ley de propiedad horizontal. Otra cosa es la logística: en un edificio con muchas viviendas hay que organizar visitas y horarios, y eso lo prepara normalmente el administrador de fincas.